lunes, 6 de marzo de 2017

Exigen empresarios y sociedad apertura al Congreso de Sonora

* Llaman a Legisladores a construir Leyes Anticorrupción con base en los principios de Parlamento abierto

Redacción

Posicionamiento de Coparmex y Sonora Ciudadana A.C.:

Derivado de la reforma Constitucional de Sonora publicada el 28 de noviembre de 2016[1] y el 30 de enero de 2017[2], que establece un Sistema Estatal Anticorrupción en Sonora se deben crear 5 nuevas Leyes secundarias, Reformar 2 leyes estatales, designar al Fiscal Anticorrupción, elaborar el proceso para la integración del Comité de Participación Ciudadana y posteriormente al Fiscal de Delitos Electorales.

Las disposiciones nacionales en la materia exigen que las entidades deben concluir el proceso legislativo sobre anticorrupción para el día 18 de julio del presente año. Por lo tanto, nos quedan escasos 4 meses para realizar las adecuaciones descritas y hasta el momento, en el Congreso de Sonora no se ha instalado un proceso público para comenzar los trabajos.

Debido a esto, Coparmex Sonora norte y la organización Sonora Ciudadana AC, queremos emitir el siguiente posicionamiento.

Al iniciar este año, tuvimos acercamiento con los legisladores, específicamente en la Comisión de Anticorrupción para plantear la importancia de construir un proceso abierto, transparente e incluyente para iniciar las discusiones sobre las leyes secundarias.

Por nuestra parte, entregamos una propuesta de calendario, así como la sugerencia de activar un micrositio sobre el Sistema Estatal Anticorrupción dentro del portal del Congreso de Sonora, con la finalidad de que se publicaran toda las actividades e información generada, así como transmisiones en vivo de las reuniones de trabajo; de tal forma que todo este proceso sea transparente de manera puntual y cualquier persona interesada pueda acceder a consulta.

En virtud, de que faltan pocos meses para cumplir con lo estipulado a nivel federal, vemos preocupante la falta de respuesta y que no se instale de manera pública un proceso abierto y transparente y más aún, que se esté discutiendo ya alguna iniciativa o reforma de ley, en la opacidad.

Por eso, hoy 06 de marzo de 2017, hacemos un llamado a los legisladores de Sonora a abrir el proceso de discusión de estas leyes, para establecer mesas de trabajo plurales, que incluya participación de las Cámaras empresariales, del colegio de abogados, notarios, contadores públicos, academia, expertos en temas e integrantes de organizaciones de la sociedad, para enriquecer y nutrir el debate.

Asimismo creemos que debe incluirse la intervención de actuales funcionarios, como el tiular de la Contraloría estatal, Contraloría municipal, Fiscalía Anticorrupción, Fiscalía General del estado, Poder Judicial, Tribunal Contencioso Administrativa, porque en este momento son ellos quienes aplican las leyes y se han dado cuenta de las fortalezas y áreas de oportunidad, por lo que sus comentarios podrían abonar a no cometer omisiones que en un futuro impidan llevar a cabo trámites correctos.

El espíritu del Sistema Anticorrupción en México es mitigar las malas prácticas que han sido la base de la toma de decisiones de nuestros representantes, cuyos resultados los vivimos cada día. Permitirle a esta sistema avanzar, es dar cabida a un esquema innovador, seguro, incluyente y que de certeza y certidumbre al ciudadano, de que, quienes deciden sobre los asuntos públicos y sus procesos jurídicos son personas comprometidas con la sociedad.

Por lo tanto, los legisladores deben poner el ejemplo en este cambio de prácticas, porque la forma también es fondo y aprobar leyes Anticorrupción de manera fast track, unilateral o sin apertura pública, es seguir con la misma praxis que atenta contra el espíritu del sistema Anticorrpución y es inadmisible y un retroceso.

Respecto al proceso de leyes secundarias del Sistema Estatal Anticorrupción, que exigimos sean con base al principio de parlamento abierto, consideramos que éstas son las adecuaciones a realizar: 


No.
Leyes de Nueva Creación
Función de la Ley
Sustento legal que la crea
Referencia a nivel Federal
1
Ley del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Sonora.
Establece las bases del Sistema Estatal Anticorrupción.
Es la encargada de establecer la estructura, funciones y coordinación de los integrantes del SEA..
Art. 143 A de la Constitución de Sonora.

Art. 36 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, establece que las entidades federativas deben contar con una ley análoga a la LGSNA, lo cual deberá ser antes del 18 de julio de 2017, de conformidad con el segundo transitorio de la LGSNA.
Primero debe diseñarse la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción, porque es la encargada de establecer la estructura, funciones y coordinación de los integrantes del SEA. 
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (Nueva creación)
2
Ley Estatal de Responsabilidades Administrativas
Establece las responsabilidades y la obligación de los servidores públicos, de presentar declaración patrimonial, fiscal y de conflicto de intereses.
Art. 144 de la Constitución de Sonora
Segundo transitorio de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción 
Definidas las bases del SEA en la LSEA, así como las facultades y perfiles en las leyes orgánicas, se podrá diseñar la ley Estatal de Responsabilidades Administrativas que establecerá los procedimientos y sanciones.
Ley General del Responsabilidades Administrativas (Nueva Creación)
3
Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sonora.
Determina la integración, organización y atribuciones del Tribunal, cuenta con autonomía para emitir sus fallos. 

Art. 64 XLIII BIS de la Constitución de Sonora.
Para reglamentar el Art. 67 BIS Constitucional - Del Tribunal de Justicia Administrativa
Segundo transitorio de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
Una vez definidas las funciones y estructuras del SEA, deben diseñarse las leyes orgánicas.
Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (Nueva Creación)
4
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Sonora.
Fortalece la Auditoría Superior de Fiscalización en el rubro de combate a la corrupción.

 Art. 144 de la Constitución de Sonora.
Segundo transitorio de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

Segundo transitorio de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción 
Definidas las bases del SEA en la LSEA, así como las facultades y perfiles en las leyes orgánicas, se podrá diseñar la ley Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Sonora.
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (Nueva Creación)
5
Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia

1. El Ejecutivo presenta la iniciativa a más tardar el 31 de marzo de 2017.

2. Deberá aprobarse con un tiempo razonable antes de la entrada en vigor del SEA, para que los Fiscales Especializados en Delitos Electorales y en Anticorrupción sean designados bajo los requisitos que prevea la Ley Orgánica de la Fiscalía.
Art. Cuarto Transitorio de la Ley 96 - Constitución de Sonora.
Artículo cuarto transitorio de la Ley 96 que reforma la Constitución de Sonora, en la que se le otorga el plazo de 120 días al Ejecutivo para que presente iniciativa de Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Sonora.
1. El Ejecutivo presenta la iniciativa a más tardar el 31 de marzo de 2017.
2. Deberá aprobarse con un tiempo razonable antes de la entrada en vigor del SEA, para que los Fiscales Especializados en Delitos Electorales y en Anticorrupción sean designados bajo los requisitos que prevea la Ley Orgánica de la Fiscalía.
Ley de la Fiscalía General de la República (Reforma)

No.
Reformas Legislativas
Función de la Ley
Sustento legal que lo determina
Referencia a nivel Federal
1
Reformas al Código Penal del Estado de Sonora.
Establece las sanciones sobre actos de corrupción, inlcuye servidores públicos y particulares involucrados.
Finalmene, definidas las bases del SEA en la LSEA, así como las facultades y perfiles en las leyes orgánicas, se deberá adecuar la legislación penal conforme a los lineamientos del SEA, para definir los delitos en materia de corrupción.
Art. 144 Fracción II de la Constitución de Sonora.
Segundo transitorio de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción

Segundo transitorio de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción 
Finalmene, definidas las bases del SEA en la LSEA, así como las facultades y perfiles en las leyes orgánicas, se deberá adecuar la legislación penal conforme a los lineamientos del SEA, para definir los delitos en materia de corrupción.
Código Penal Federal en Materia de Combate contra la Corrupción (Reforma)

2
Reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sonora.
Fortalece a la Secretaría de la Contraloría del Estado en la prevención y combate a la corrupción.
Se tendrá que abrogar la Ley Anticorrupción en Contrataciones Públicas para el Estado de Sonora, porque estas atribuciones se adhieren en la Reforma de Ley.
Una vez definidas las funciones y estructuras del SEA, deben adecuarse las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sonora.

Segundo transitorio de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción 
Una vez definidas las funciones y estructuras del SEA, deben adecuarse las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sonora.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del Ejecutivo Federal  (Reforma)
Se derogó, la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas 


No.
Designaciones
Función de la Ley
Sustento legal que lo determina
Referencia a nivel Federal
1
Designación del Fiscal Anticorrupción

El actual Fiscal no está ratificado.

Definir fechas para el proceso de designación. 

El Comité Ciudadano de Seguridad Pública puede emitir convocatoria pública abierta, a fin de que esté en aptitudes de elegir a tres personas con la capacidad y requisitos legales que establezca la Ley, para fungir como Fiscal Especializado en delitos Electorales y de Corrupción.

Código Penal Federal en Materia de Combate contra la Corrupción (Reforma)

2
Comité de Participación Ciudadana
Integrar el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción de sonora.
Diseñar la política pública del combate contra la corrupción.
ARTÍCULO 143 A.- El Sistema Estatal Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Para el cumplimiento de su objeto se sujetará a las siguientes bases mínimas:
I.- El Sistema contará con un Comité Coordinador que estará integrado por los titulares del Instituto
Superior de Auditoría y Fiscalización; de la Fiscalía Especializada Anticorrupción; de la Secretaría del Ejecutivo del Estado responsable del control interno; por el presidente del Tribunal de Justicia Administrativa; el presidente del organismo garante que establece el artículo 2, Apartado A de esta Constitución; así como por un representante del Consejo del Poder Judicial del Estado y otro del Comité de Participación Ciudadana;
II.- El Comité de Participación Ciudadana del Sistema deberá integrarse por cinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción y serán designados en los términos que establezca la ley; y

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (Nueva creación)
Capítulo III
El Comité de Participación Ciudadana

 elinformante  


No hay comentarios:

Publicar un comentario