domingo, 3 de julio de 2022

Nada que curar es la iniciativa que va contra los ECOSIG: Rosa Elena Trujillo

○ Son prácticas fraudulentas que atentan contra los derechos humanos 

Redacción

Nada que curar es la iniciativa que presentó el pasado viernes la diputada de Rosa Elena Trujillo Llanes que busca reformar el Código Penal y la Ley de Salud del Estado de Sonora para que sancione penalmente a quien imparta, promueva, ofrezca, aplique, emplee, financie, someta u obligue (con o sin fines de lucro) a otra persona a los ECOSIG.  Además del doble de sanción si las personas sometidas son discapacitadas.

Los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG) son prácticas fraudulentas que atentan contra los derechos humanos y son acompañadas de conductas como la privación de la libertad, tortura, violaciones correctivas, “terapias” de conversión o reparativas, medicalización de los cuerpos, violencia económica, rechazo familiar y en algunos casos llegan hasta la muerte de personas.

En México la orientación o preferencia sexual es una categoría explícitamente protegida y no debe ser objeto de ninguna presión que lleve a ocultarla, suprimirla o negarla. En junio de 2017, la Secretaría de Salud publicó el Protocolo para el Acceso sin Discriminación a la Prestación de Servicios de Atención Médica de las Personas LGBTTTIQ+ y Guías de Atención Específicas y en éste se incluyen políticas que limitan las prácticas o tratamientos de cambio de orientación sexual.

Actualmente en la República Mexicana se han prohibido los ECOSIG en 11 entidades: Ciudad de México (2020), Estado de México (2020), Baja California Sur (2021), Zacatecas (2021), Colima (2021), Tlaxcala (2021), Yucatán (2021), Jalisco (2021), Baja California (2022), Puebla (2022) e Hidalgo (2022).

En virtud de lo anterior, es que resulta urgente que el Estado de Sonora, adopte medidas claras en contra de los ECOSIG debido a que éstas constituyen prácticas violatorias de derechos humanos que atentan contra la seguridad, el derecho a la personalidad, a la no discriminación y a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos y degradantes.

A pesar de que han pasado más de 30 años desde que la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la comunidad científica en general, retiró la homosexualidad de su lista de enfermedades mentales, y que hace algunos años excluyó de su lista de trastornos mentales la transexualidad, aún sigue siendo parte de la Agenda Política LGBTTTIQ+ la cual firmamos para apoyar en el pasado proceso electoral algunos candidatos y candidatas de Sonora.  

La propuesta de reforma al Código Penal para el Estado de Sonora contempla prisión dos a seis años; de 150 a 300 días de trabajo a favor de la población y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a quien instigue, promueva, permita, consienta, coaccione, someta, obligue, realice, imparta, aplique, financie con o sin fines de lucro u obligue sobre una persona, cualquier tipo de tratamiento, “terapia” de conversión o reparación, métodos, servicios o prácticas que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, modifique, reprima, anule, suprima o pretenda corregir el libre desarrollo de la personalidad, sexualidad, orientación sexual, identidad y expresión de género de las personas mediante tortura, violencia física, moral, o psicoemocional que atenten contra la dignidad humana. Este delito podrá iniciarse por denuncia, por querella o por su equivalente.

En cuanto  a la Ley de Salud del Estado de Sonora se establece que las personas profesionistas, profesionales, técnicas o auxiliares de las disciplinas para la salud y, en general, a toda persona relacionada con las prácticas médicas y de salud que instigue, promueva, permita, consienta, coaccione, someta, realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, con o sin fines de lucro “terapias” de conversión o reparación, métodos, o cualquier tipo de servicios o prácticas con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, modificar, reprimir, anular, suprimir o corregir la orientación sexual, identidad sexual, expresión de género de una persona, mediante tortura, violencia física, moral, o psicoemocional que atenten contra la dignidad humana, serán sancionadas en términos de lo dispuesto por los artículos 175 TER y 175 QUATER del Código Penal para el Estado de Sonora y además, serán suspendidas en el ejercicio profesional de uno a tres años.

Propuesta completa:

http://www.congresoson.gob.mx:81/api/ServiceDos?id=4550

elinformante

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