Por: Francisco Xavier Cortez Meza
UNA REFLEXIÓN DEDICADA A TODOS LOS MEXICANOS BIEN NACIDOS, CON CLARIDAD DE PENSAMIENTO, CAPACIDAD DE ANÁLISIS Y UN GRAN AMOR POR MÉXICO.
UNA REFLEXIÓN DEDICADA A TODOS LOS MEXICANOS BIEN NACIDOS, CON CLARIDAD DE PENSAMIENTO, CAPACIDAD DE ANÁLISIS Y UN GRAN AMOR POR MÉXICO.
San Luis Rio Colorado, Sonora. VERANO DE 2016.
INTRODUCCIÓN
La solución
de los problemas que laceran a la nación mexicana, solo vendrá con cambios profundos en
el statu quo, y para ello se requiere que la ciudadanía adopte una actitud de cambio, de
cambio verdadero, de cambio revolucionario, que trastoque las situaciones que
ya son inoperantes y obsoletas.
Estamos en
el siglo XXI, la ciencia y la tecnología avanzan a pasos agigantados y junto a ellas
las nuevas costumbres, las comunicaciones y los cambios en las formas de pensar
y de hacer las cosas. Lo curioso es que a pesar de lo anterior, seguimos
aferrados en sostener estructuras de gobierno, que solo sirven para incrementar
la membresía y el poder de la camarilla que tiene a México hundido en el
desánimo y la mediocridad.
Este es el
caso de la cámara de senadores, cuyas facultades exclusivas establecidas en el
artículo 76
constitucional, bien pueden ser realizadas por la cámara de diputados, ahorrándose
el erario nacional una cantidad anual aproximada a los 4 mil 500 millones de
pesos -que hasta para escribirlos se me hacen muchos- los cuales bien pueden
utilizarse para la creación de un fondo para apoyo a actividades económicas y
productivas, o en incrementar las pensiones de las personas mayores de 65 años,
que no alcanzaron apoyos del IMSS o ISSSTE, o para cualquier otra cosa que a
los ciudadanos les parezca, ya que será mejor que tirarlos a la basura como se
hace actualmente.
La actuación
de cada senador representa un gasto de 35 millones de pesos anuales más o
menos, y me pregunto: ¿es justo, correcto, necesario o imprescindible erogar
tal cantidad de nuestros impuestos por la INNECESARIA actuación de 128
granujas? Y me respondo: POR SUPUESTO QUE NO.
Ojalá y la
presente propuesta sea leída con detenimiento, analizada, evaluada, criticada, modificada,
o cualquier otra cosa que al lector se le ocurra, pero que al final le quede
claro y se convenza de lo superfluo que es el senado y de que ya es hora de
cambiar a México, con cambios que mejoren el quehacer nacional, que eviten
gastos innecesarios y que incrementen la productividad en todos los ámbitos.
LA VERDADERA
RAZÓN DE SER DE LA CÁMARA DE SENADORES
Cuando fue
creada la constitución de 1857 en su artículo 51 se estableció lo siguiente: “Se
deposita el supremo poder legislativo en una asamblea que se denominará
Congreso de la Unión”.
En la
constitución de 1917 o sea la que está vigente, se estableció en el artículo 50
lo “El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos, se deposita en un
congreso general que se dividirá en dos cámaras, una de diputados y otra de
senadores”.
Lo
anteriormente expuesto, nos permite ver algunos aspectos interesantes, por
ejemplo:
1.- Ya no
existe el Congreso de la Unión, ahora es un Congreso General, por lo que erróneamente
denominamos al actual congreso como Congreso de la Unión.
2.- El congreso
de la Unión era unicameral y el Congreso General es bicameral, por lo tanto no
se le dio existencia jurídica al senado en el Congreso de la Unión o sea en la Constitución
de 1857.
3.- En 60
años, gracias a la magia de la política mexicana, el senado de la República
pasó de ser una entidad innecesaria a ser una entidad indispensable, y esto me
lleva a las siguientes interrogantes:
¿Cuándo y
porqué surgió la necesidad de la existencia del senado? ¿Qué los diputados de
1917 fueron de menor calidad que los de 1857 y consideraron que iban a
necesitar el apoyo y guía de una junta de notables representada por la cámara
de senadores para suplir sus deficiencias?
Considero
definitivamente que NO. Solo fue un ardid, una estrategia mal intencionada para
incrementar el número de miembros de la élite gobernante y poder así aumentar
su poder para dominar y esquilmar al pueblo mexicano, que a principios del
siglo pasado, era más ignorante que ahora.
FACULTADES
CONSTITUCIONALES DEL SENADO
1.- El
artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el
que se establecen las facultades exclusivas del senado de la república, en su
fracción I le otorga poder a la cámara de senadores para: “Analizar la política
exterior desarrollada por el ejecutivo federal con base en los informes anuales
que el presidente de la república y el secretario del despacho correspondiente
rindan al congreso”.
“Además, aprobar los tratados internacionales
y convenciones diplomáticas que el ejecutivo federal suscriba, así como su
decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas
y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos”.
Si leemos
con detenimiento la primera parte de la mencionada fracción I del artículo 76, veremos
que raya en la imbecilidad, ya que faculta al senado para ANALIZAR, la política
exterior pero no se menciona la finalidad del análisis, o sea que
constitucionalmente se faculta al senado para hacer algo que no va a servir
para nada; le faltó a nuestra carta magna, establecer los castigos o premios
que recibirá el ejecutivo federal como resultado de ese análisis.
Ahora bien,
las acciones previstas en esta fracción, que aunque son de importancia, y aunque
el texto constitucional no les otorgue dicha importancia, pueden ser realizadas
por la comisión de Relaciones Exteriores de la cámara de diputados sin que se
cree un caos o un quebranto en nuestras relaciones con las demás naciones del
mundo; y este cambio puede realizarse sin gastar un solo centavo.
2.- Otra de
las facultades del senado, establecida en la fracción II del mismo artículo, es
la de ratificar los nombramientos que haga el presidente de la república de los
miembros del gabinete, cuando se integre un gobierno de coalición.
Esta
facultad es risible dada su inutilidad, porque en nuestro país el candidato
presidencial que gana las elecciones, aunque sea por un voto, se convierte en
presidente de la república, y gobierna con su partido sin hacer ningún tipo de
coalición, aunque tenga minoría absoluta en el congreso. Es un claro ejemplo de
lo anterior, la toma de posesión de Felipe Calderón en el 2006, quién ganó con
escaso y muy dudoso margen, y gobernó e integró su gabinete sin coalición
alguna, aún con el congreso en contra.
3.- La
facultad establecida en la fracción III del mismo artículo 76 que le da poder
al senado para autorizar o no, al presidente de la república, para que éste a
su vez pueda permitir la salida de tropas más allá de los límites del
territorio nacional, o en su caso permitir el paso de tropas extranjeras por el
país, o permitir el fondeo de barcos extranjeros por más de un mes en aguas
nacionales; así como la utilización de la guardia nacional según la fracción IV
del mismo artículo, son asuntos que bien puede ventilar la comisión de defensa
nacional de la cámara de diputados.
4.- Las
facultades de declarar la desaparición de poderes en un estado, e incluso de nombrar
un gobernador provisional, según se establece en la fracción V del multicitado artículo,
así como resolver los problemas que surjan entre los poderes de un estado según
la fracción VI del mismo artículo, y los acuerdos amistosos sobre límites entre
los estados de acuerdo a la fracción X, pueden ser perfectamente ejercidas por
la comisión de gobernación de la cámara de diputados.
5.- La
facultad establecida en la fracción VII del artículo 76 revela un cinismo
desmedido por parte de la élite en el poder, pues a la letra dice “Erigirse en
jurado de sentencia para conocer en juicio político de las faltas u omisiones
que cometan los servidores públicos y que redunden en perjuicio de los
intereses públicos fundamentales” y aquí es donde surge la siguiente pregunta:
¿A cuántos funcionarios públicos ratas, deshonestos, abusivos, delincuentes y
traidores a la patria ha enjuiciado el senado?
Allí está el
caso de Guillermo Padrés el ex gobernador de Sonora, que se pitorrea de todo
mundo amparándose contra todas las acciones del gobierno estatal y federal, sin
que ninguna autoridad –ni siquiera elsenado con su facultad constitucional- le
pueda hacer nada.
6.- La
facultad de designar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la
nación establecida en la fracción VIII y la de designar al fiscal general de la
república establecida en la fracción XIII, son facultades que bien puede
ejercer la comisión de Justicia de la cámara de diputados.
7.- La
facultad establecida en la fracción XI es una joya de desvergüenza, pues a la
letra dice así: “Aprobar la estrategia nacional de seguridad pública en el
plazo que disponga la ley. En caso de que el senado no se pronuncie en dicho
plazo, ésta se entenderá aprobada” o sea que si el senado actúa o no actúa,
pasa lo mismo, o más bien dicho, no pasa nada.
CONCLUSIÓN
Las
facultades exclusivas del senado de la república establecidas en el artículo 76
constitucional, por si no se habían dado cuenta mis amables lectores, son puro
rollo, una tomadura de pelo descomunal, perfectamente eliminables y
transferibles a la cámara de diputados, así como las facultades conjuntas de
las dos cámaras, bien pueden quedar en una sola y ésta sería la cámara de
diputados.
Con la
eliminación del senado se matan dos pájaros de un tiro, por un lado se
disminuye una cantidad considerable del gasto corriente y por otro lado se
disminuye la burocracia, que a la fecha está en gran parte putrefacta, y ha
llevado la corrupción a límites intolerables.
Espero que
esta reflexión encuentre eco en algunos ciudadanos de bien, y se siga transmitiendo
el mensaje, para que en un día no muy lejano podamos ejercer nuestro derecho
inalienable de alterar o modificar la forma de gobierno, como lo establece el artículo
39 de la constitución vigente; y así nuestros hijos tengan un gobierno más congruente,
lógico y eficiente, que lleve a la nación mexicana por la senda del trabajo fecundo
y creador.
UN
COMENTARIO ACERCA DEL FUERO
En estos
días de verano se han realizado diversos pronunciamientos en contra del fuero de
los legisladores y de algunas autoridades que lo ostentan, por parte del
partido político Movimiento Ciudadano y de algunos legisladores que incluso han
renunciado personalmente al fuero, pero estas actitudes me parece que son más
de alboroto para que el público votante se incline por estos pronunciamientos,
creyendo que en verdad se están defendiendo los intereses del pueblo.
Por
principio de cuentas no hay nada legal en la aberración que hemos dado en
llamar “fuero” porque las atribuciones que se atribuyen a éste, como son la
impunidad para delinquir sin que al aforado se le pueda tocar, son
metaconstitucionales, son inventos de léperos para cometer sus leperadas sin
que nadie los moleste.
El artículo
61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a la letra dice “Los
diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño
de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas. El presidente de cada
cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la
misma, y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar”.
Este
artículo está más claro que el agua, el fuero sirve para garantizar que el
legislador manifieste sin cortapisas su opinión en el recinto legislativo, lo
demás han sido torceduras a lo establecido en la constitución, que por sí solas
se caen, así que el fuero es correcto tal como lo establece el artículo 61
Constitucional, lo demás hay que eliminarlo.
A LOS
CIUDADANOS QUE HAYAN TERMINADO DE LEER ESTE DOCUMENTO, Y ESTÉN INTERESADOS EN CONSTRUIR
UN MÉXICO MEJOR PARA NUESTROS HIJOS, LES INVITO A PARTICIPAR, CON SOLO ENVIAR
UN CORREO A: xacme1950@yahoo.com.mx
MANIFESTÁNDOLO.
elinformante
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