domingo, 20 de febrero de 2011

Hermosillo Flash: Remedio legal para una infamia

Después de casi 30 años de servicio noticioso y de altruismo hacia la comunidad hermosillense, el día 27 de mayo de 2010, con el apoyo de un impresionante número de patrullas y elementos policíacos de la Dirección de Policía y Tránsito Municipal propiedad del H. Ayuntamiento de Hermosillo, operadores de la empresa TEKTON INGENIERIA, S. A. de C. V., contratada por el Gobierno del Estado, atendió la petición del Gobierno Municipal y con todo lujo de fuerza procedieron a realizar la brutal demolición y el posterior despojo de lo que fue estructura y construcción de la torre de concreto en donde se encontraba instalado el centro electrónico de información instantánea, incluyendo la pizarra electrónica que hasta entonces proyectó los mensajes dirigidos a la población hermosillense por HERMOSILLO FLASH. Dicha acción destructora concluyó a las 23:30 horas de ese día.

La mencionada estructura y su pantalla electrónica propiedad de HERMOSILLO FLASH fue totalmente demolida y retirada con total destrucción de sus aditamentos y conexiones, en un desapoderamiento contrario a todo orden legal y hasta el momento no se ha informado ni mostrado a HERMOSILLO FLASH la intención de restituirlo de los materiales producto del robo y daños ocasionados, mucho menos a informar a la empresa HERMOSILLO FLASH sobre el lugar a donde fue llevada dicha estructura, aditamentos y pantalla electrónica, con el entendible perjuicio moral y económico a las personas que operan este medio de comunicación.

En los lamentables hechos que se mencionan, fue pública y notoria la presencia del Ing. INES PALAFOX, titular de la Secretaría de Infraestructura Urbana y Ecología del Gobierno del Estado quien evidentemente se encontraba supervisando la obra destructora de TEKTON, según aparece en clara evidencia de imágenes tomada en el lugar de los hechos.

Debido a que sin duda dicho acto arbitrario de autoridad fue la consecuencia de una flagrante violación de las garantías individuales de HERMOSILLO FLASH, dicha empresa, por conducto del Señor EDUARDO GÓMEZ TORRES, promovió demanda de amparo, misma que fue radicada bajo el Número de expediente 664/2010 en el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado.

El argumento fundamental que esgrimió HERMOSILLO FLASH en su reclamación constitucional fue la ilegal acción de privación de derechos derivados de un contrato de concesión, mediante una demolición, remoción e ilegal apoderamiento de bienes propiedad de HERMOSILLO FLASH, realizada por las autoridades municipales y estatales responsables, fuera de todo derecho y en abierta violación de las garantías individuales de HERMOSILLO FLASH y Eduardo Gómez Torres, los que nunca fueron oídos ni vencidos en juicio, habiéndose llevado tan irregular acción en base a un supuesto Dictamen Técnico que resultaba del todo ilegal, ya que fue elaborado por una autoridad totalmente Incompetente para el caso concreto.

Por lo mismo, no existe la menor duda que en los hechos denunciados en la demanda de garantías, se perpetraron los delitos de robo, daños y los que resulten en perjuicio de HERMOSILLO FLASH.

El día 22 de noviembre de 2010, el Juzgado Segundo de Distrito dictó resolución en la que concedió el amparo y la protección de la Justicia Federal a HERMOSILLO FLASH para el efecto de que las autoridades responsables dejen insubsistentes los actos reclamados y la restituyan en el goce de sus derechos de los cuales fue privada con motivo de la demolición de la torre de concreto y estructura en la cual se apoyaba el tablero o pizarra electrónica, así como la desposesión del medio con el cual prestaba el servicio publico concesionado.

En virtud de que el H. Ayuntamiento de Hermosillo promovió el recurso de Revisión en contra de la resolución que ampara a HERMOSILLO FLASH, confiamos en que la Justicia de la Unión habrá de favorecernos, ya que no se debe permitir que nada ni nadie obre al margen de la ley. Es decir, cuando, como en el caso de HERMOSILLO FLASH una autoridad gubernamental obre con exceso y abuso de sus facultades y del poder que le ha conferido la ley, existen remedios legales que deben de aplicarse y que ayudan a limitar tales excesos. Y cuando la autoridad, como en este caso el Municipio y el Estado, encabezados por JAVIER GÁNDARA MAGAÑA y GUILLERMO PADRÉS ELÍAS, respectivamente, han intentado hacerse justicia por su propia mano, deben de tener conciencia de que todos sus actos deben de tener el origen de una orden fundada y motivada y que si no se le ha dado el derecho y la garantía de audiencia al gobernado, la autoridad debe de sufrir las consecuencias legales de su proceder abusivo e ilegal.

Ya en esta ocasión fue HERMOSILLO FLASH… Mañana puede ser cualquier otro ciudadano.

Hermosillo, Sonora a 17 de febrero de 2011


RESPETUOSAMENTE,



EDUARDO GÓMEZ TORRES,

HERMOSILLO FLASH, SA. DE CV.
elinformante

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