Por Juan Poom Medina/ Tomada de la revista "Portales" de El Colegio de Sonora
“La reconducción presupuestal tuvo un impacto en el aumento de la discrecionalidad del Ejecutivo y sus dependencias, lo cual se tradujo en daño patrimonial mayor al del año anterior, es decir, la suma de dinero que las dependencias no pudieron comprobar o que gastaron sin tener autorización legal en 2012 fue mayor al de los años 2013, 2011, 2010, 2009, 2007, 2006 y 2005”, señaló José Pedro Chong Cruz.
Durante la defensa de su tesis, el pasado 16 de junio, titulada La implementación del mecanismo de reconducción presupuestal en Sonora: Un cálculo aproximado del daño patrimonial en el periodo 2010-2015, destacó que el gobierno estatal tuvo que implementar este tipo de mecanismo durante los primeros 8 meses del año 2012 debido a un desacuerdo en la aprobación del presupuesto durante la Legislatura LIX (2009-2012).
Para el 2012, se encontró que el cálculo de daño patrimonial fue de 1.42 por ciento sobre el presupuesto general aprobado y de 1.20 por ciento sobre el presupuesto real ejercido por el gobierno. En ambos casos, el daño fue significativamente mayor al año previo y al año posterior a la reconducción presupuestal.
“Pese a ser un mecanismo de “salvación” para dar continuidad a las tareas gubernamentales, la aplicación del mecanismo en el Estado generó consecuencias y/o efectos que hasta la fecha no han sido estudiadas a profundidad, de ahí su interés por su tema de estudio”, explicó el egresado del programa de maestría del Colson de la XVI promoción.
Chong Cruz advirtió que el diseño del mecanismo en Sonora tenía los efectos de limitar la certidumbre financiera del Estado y de no mantener la calidad de los bienes y los servicios, tampoco favorecía la posibilidad de conseguir un acuerdo y aprobar un nuevo paquete fiscal y, además favorecía la acción discrecional del Ejecutivo y sus dependencias.
Agregó que en la línea de tiempo analizada, se nota con claridad que las dependencias dejaron de solventar las observaciones ya sea porque contaban con recursos humanos limitados o porque simplemente no les interesaba un ejercicio real de rendición de cuentas, es decir, la incapacidad de las dependencias para solventar las observaciones que el órgano fiscalizador realiza al ejercicio de las finanzas públicas
“El cálculo de daño con mayor porcentaje se refleja en los dos últimos años del periodo de gobierno de Guillermo Padrés Elías. Además, durante estos dos años el Ejecutivo y las Secretarías presentaron la mayor incapacidad de solventación en todo el periodo analizado. Es decir se presenta una relación positiva en la incapacidad de solventación de las observaciones y en el aumento del presunto daño patrimonial”, expresó.
La reconducción presupuestal se cree que es una ley positiva y necesaria, agregó, sin embargo, se considera indispensable una reforma para modificar el diseño normativo del mismo en aras de dotarlo de mayor certidumbre financiera de hacer más probable que los poderes lleguen a un acuerdo rápidamente y en aras de reducir la posibilidad de que el Ejecutivo y sus dependencias aumenten la discrecionalidad de su acción y del ejercicio del gasto público.
Este trabajo fue dirigido por el doctor Juan Poom Medina, con las observaciones como sinodales del maestro Javier Alejandro Lugo Sau y el doctor Víctor Samuel Peña Mancillas, y puede ser consultado en la biblioteca Gerardo Cornejo Murrieta o en línea a través de http://jariwa.colson.edu.mx/
elinformante
No hay comentarios:
Publicar un comentario