Tomado de revista Portales del Colson
La corrupción es un tema central en la vida pública de nuestro país. Su combate fue la principal promesa del actual gobierno federal, con lo que logró el apoyo de millones que apostaron por esta alternativa. Sin embargo, los impunes escándalos del pasado y del presente mantienen vigente el reclamo social.
No se trata de un fenómeno exclusivo de México, pues se identifica en prácticamente todo el mundo.
Sus efectos nocivos en la sociedad son diversos y entre ellos destacan aquellos que se relacionan con mayores violaciones a los derechos humanos (DD.HH.), en particular con los derechos económicos y sociales.
Estas violaciones pueden deberse a que el acto corrupto en sí mismo representa una violación directa a los DD.HH., o que dicho acto afecta indirectamente al goce y ejercicio efectivo de algún derecho.
Entender los efectos de la corrupción sobre los DD.HH. implica analizar ambas variables.
La corrupción -vista como delitos y faltas- no siempre es investigada y sancionada, debido a diversos factores. Uno de ellos es la falta de denuncias por parte de la ciudadanía, que constituye lo que se conoce como ‘cifra oculta’. Según la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental 2019, 78.5 por ciento de las víctimas de un acto de corrupción en Sonora no presentaron denuncia ante la autoridad. Esto implica un vacío en la información que no permite conocer la magnitud real de la corrupción, limita las opciones para combatirla efectivamente y perpetúa ciclos de impunidad.
La denuncia representa una vía para que la ciudadanía acceda a la protección judicial ante las violaciones a la ley y, en particular, las violaciones a DD. HH. Además, abre una puerta al combate de la impunidad y a la mitigación de los efectos nocivos de la corrupción.
Por esta razón se reconoce su protección en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En consecuencia, la investigación de los hechos denunciados debe ser asumida por el Estado como un deber propio y no como un acto que busca gestionar intereses particulares. Además, el Estado tiene una obligación especial para esclarecer los hechos que involucren la participación de agentes estatales, como ocurre en los casos de corrupción pública.
Citando a Wilder Tayler1, “la protección de los derechos humanos significa más que el mero reconocimiento de la existencia de esos derechos”: la tutela efectiva de la protección judicial implica que el Estado identifique y atienda los motivos por los cuales las personas no denuncian la corrupción. Conlleva obligaciones de garantía y promoción2: las primeras significan que el Estado garantice canales de denuncia adecuados y útiles para la ciudadanía, proteja su seguridad personal, el tratamiento de sus datos y que brinde herramientas de seguimiento. Las obligaciones de promoción implican la atención a los motivos de la ciudadanía para no denunciar, y la promoción de la confianza en los mecanismos de denuncia y, en general, en la investigación de la corrupción.
En políticas anticorrupción ligadas a DD.HH. la denuncia ciudadana surge como un elemento central: reconoce la voz de las víctimas de corrupción, aproxima a la realidad de la corrupción y representa el inicio de la determinación de responsabilidades legales por la corrupción.
La elevada ‘cifra oculta’ refleja la percepción negativa sobre las funciones de investigación y sanción de la corrupción que tiene el Estado, misma que no ha sido revertida y, en consecuencia, tampoco se ha incrementado el número de denuncias. Por otro lado, la cifra oculta difumina la magnitud real del fenómeno y blinda ante la crítica basada en indicadores numéricos: menos denuncias, menos asuntos en trámite (sin resolver).
La denuncia ciudadana es una puerta al ejercicio pleno de DD.HH. y al combate de la corrupción. Quienes han llamado a la puerta han encontrado candados que nadie se ha molestado en quitar y que difícilmente el ciudadano podría superar. Una efectiva incorporación de los derechos humanos en la lucha anticorrupción podría ser la llave que abra esta puerta.
(1) Tayler, W. (julio-diciembre de 1996). “La problemática de impunidad y su tratamiento en las Naciones Unidas. Notas para la reflexión”. Revista IIDH, 24, 185-213.
(2) Serrano, S., & Vásquez, D. (2013). Los derechos humanos en acción: operacionalización de los estándares internacionales de los derechos humanos. Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales.
*Estudiante del programa de maestría en Ciencias Sociales de El Colegio de Sonora.
elinformante
No hay comentarios:
Publicar un comentario