viernes, 23 de octubre de 2026

SINDICATO NACIONAL DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN (SINMCO) PRONUNCIAMIENTO ANTE LA APROBACIÓN DE LA LLAMADA #LeyAntimemes


Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a 22 de octubre de 2026

La crítica no se negocia: lo que no está escrito en la ley, no protege a nadie

El Sindicato Nacional de Medios de Comunicación fija su postura ante la reforma al Código Penal Federal y a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial que la Cámara de Diputados aprobó el 21 de octubre, conocida públicamente como «Ley Antimemes». El Senado la había avalado el 30 de septiembre, y hoy la reforma solo espera su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

No es una ley contra los memes, nos dicen. Le tomamos la palabra al gobierno y le preguntamos lo único que importa: si no se busca castigar la sátira, la caricatura ni el periodismo, ¿por qué se negaron a escribirlo en la ley?

La oposición presentó 177 reservas. Ninguna prosperó, ni siquiera la que pedía excluir de forma expresa los fines periodísticos, educativos y satíricos. A la mayoría legislativa le ofrecieron votar por unanimidad a cambio de cuatro renglones de garantía para la libertad de expresión. Los rechazó. Ese rechazo pesa más que cualquier discurso en la tribuna o en la conferencia matutina.

Lo que dice, y lo que calla, el artículo 403 Bis

El nuevo artículo castiga con uno a cinco años de prisión, y con multas de hasta 1.17 millones de pesos, a quien use, reproduzca o imite «a escala comercial» la identidad gráfica, los dominios o los documentos de cualquier institución pública con intención de inducir al error «para cometer un ilícito».

Reconocemos el problema que se dice atender. Las páginas oficiales clonadas para estafar a la ciudadanía existen y hacen daño. Pero ese fraude ya es delito en México. Lo que esta reforma agrega no es una herramienta contra los estafadores. Agrega una norma penal hecha de conceptos abiertos: no define qué es la «escala comercial», usa «ilícito» en lugar de «delito» y deja a criterio del fiscal qué cuenta como «inducir al error». Un medio digital que vive de su publicidad, un caricaturista que paga su renta con sus cartones o un creador de contenido monetizado pueden caber en esa redacción si una autoridad decide que caben.

Eso tiene nombre en el derecho penal: viola el principio de taxatividad que exige el artículo 14 de la Constitución. Una ley penal ambigua no es un descuido técnico, es una amenaza.

El derecho que se está vulnerando

Los artículos 6 y 7 de la Constitución garantizan la libre manifestación de las ideas y prohíben coartar la libertad de difusión. El artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos protegen el derecho a difundir información e ideas de toda índole. El Comité de Derechos Humanos de la ONU, en su Observación General No. 34, ha sido claro: toda restricción debe formularse con precisión suficiente para que cualquier persona pueda ajustar su conducta, y sancionar a un medio o a un periodista por ser crítico del gobierno nunca puede considerarse una restricción necesaria.

El artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos va más lejos. Prohíbe restringir la expresión por vías o medios indirectos y exige que cualquier responsabilidad esté fijada expresamente por la ley y sea necesaria. La Corte Interamericana, en los casos Kimel vs. Argentina y Usón Ramírez vs. Venezuela, estableció que cuando el Estado recurre al derecho penal en materia de expresión, la ley debe ser estricta e inequívoca. La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH ha advertido durante años que el uso del derecho penal contra la crítica produce un efecto amedrentador incompatible con una sociedad democrática.

La reforma tampoco cumple con la sociedad que nos lee, nos escucha y nos ve. El derecho de las audiencias a recibir información plural y diversa, reconocido en el artículo 6 constitucional, se empobrece cada vez que un periodista decide no publicar por miedo a una denuncia.

No llega en el vacío

Esta ley cae sobre un gremio que ya vive bajo asedio. ARTICLE 19 documentó 451 agresiones contra la prensa en México durante 2025; en más de la mitad, el agresor fue el propio Estado. Ese mismo año se inició un proceso legal contra periodistas o medios cada seis días, y casi tres de cada cuatro los promovieron funcionarios o candidatos. La Red Voces del Sur colocó a México como el país más letal de América Latina para ejercer el periodismo, con siete colegas asesinados. Oaxaca figura entre los estados con más agresiones.

ARTICLE 19 lo resumió en una frase: México está pasando de ser un país de discurso contra la prensa a uno de abuso de las leyes. La «Ley Antimemes» es otro eslabón de esa cadena, junto a la Ley contra la Extorsión, las reformas de ciberasedio en Puebla y los nuevos tipos penales en Michoacán y San Luis Potosí. Y llega cuando la reforma a la Ley de Amparo ha debilitado precisamente la herramienta con la que la sociedad podía defenderse de leyes regresivas.

No necesitamos que un juez nos condene. A un medio pequeño, a una reportera independiente o a un comunicador indígena le basta con una carpeta de investigación abierta para quedar fuera del oficio. El proceso ya es la pena. La autocensura ya es la censura.

Por lo anterior, el SINMCO exige:

1. Al Poder Legislativo, una reforma aclaratoria inmediata que excluya de manera expresa y amplia la sátira, la parodia, la caricatura, la crítica, la opinión y el ejercicio periodístico, profesional o no. Una excepción mínima no basta.

2. Al Poder Ejecutivo, que si sostiene que esta ley no persigue la crítica, lo demuestre promoviendo esa corrección antes de su entrada en vigor.

3. A la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que ejerza la facultad que le otorga el artículo 105 constitucional y promueva una acción de inconstitucionalidad dentro de los treinta días siguientes a la publicación. Callar sería renunciar a su mandato.

4. A la Fiscalía General de la República y a la FEADLE, que se abstengan de iniciar carpetas contra periodistas y medios con base en este artículo y que hagan públicas, con la debida protección de datos, las investigaciones que se abran por el 403 Bis.

5. Al Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, que reconozca el hostigamiento judicial como un riesgo que activa medidas de protección, conforme a la ley que le da origen.

6. Al Senado, que no repita el mismo error con la reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor, también llamada «antimemes», que permitiría retirar contenidos de internet sin orden judicial.

Por nuestra parte, el SINMCO vigilará cada caso que se abra al amparo de esta reforma, lo documentará y lo denunciará ante las instancias nacionales e internacionales, incluida la Relatoría Especial de la CIDH y los mecanismos del Plan de Acción de la ONU sobre la Seguridad de los Periodistas y la Cuestión de la Impunidad. Ofreceremos acompañamiento a las y los comunicadores que sean señalados.

Al gremio le decimos: no nos autocensuremos. Publicar, criticar y reír del poder es un derecho, no un delito.

Al gobierno le decimos: las garantías dichas en una conferencia no obligan a ningún fiscal. Lo que obliga es el texto de la ley. Escríbanlo.

La crítica no se negocia.

Sindicato Nacional de Medios de Comunicación (SINMCO)

elinformante

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