viernes, 6 de enero de 2012

Conoce cuánta droga puedes portar "legalmente"

Por Juan José Razzo

Muchos consumidores de drogas de esta frontera son víctimas de abusos por parte de policías de los tres niveles, ministerios públicos y jueces por desconocer que existen diversas cantidades de enervantes las cuales pueden portar sin problemas.

En 2009 el Senado de México aprobó un apartado en la Ley Federal de Salud donde se establece la Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e Inmediato.

Es decir, si una persona es detenida con dosis menores a las expuestas en la tabla de abajo, basta con que se declare vicioso, lo cual debe corroborar un médico legista o del Sector Salud, para que sea canalizado a una clínica de atención.

Pero lo que actualmente sucede es que demasiadas personas, por no exponerse a la vergüenza pública o no aparecer en los medios informativos, aceptan pagar sobornos que por lo general van de cientos a miles de dólares, para ser liberados.

Esta constante continúa, pues por las mismas razones los afectados no denuncian los casos, pues así evitan que trasciendan.

A continuación publicamos la:

TABLA DE ORIENTACIÓN DE DOSIS MÁXIMAS DE CONSUMO PERSONAL E INMEDIATO (SSA):

⇒ 2 gramos de opio.

⇒ 50 miligramos de diacetilmorfina o heroína.

⇒ 5 gramos de cannabis sativa, indica o marihuana.

⇒ 500 miligramos de cocaína.

⇒ 0.015 miligramos de LSD (lisérgida).

⇒ 40 gramos de metanfetaminas; MDA (metilendoxionanfetamina).

⇒ Hasta 40 miligramos, y 40 miligramos de MDMA (metilendioxi-n-dimetilfeniletilamina).

elinformante

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