Redacción
Washington, D.C.- Esta semana, la Administración para el Control de Drogas de EE. UU. (DEA) publicó las cuotas de producción agregadas (APQ) establecidas para sustancias controladas de las listas I y II, así como la evaluación de las necesidades anuales (AAN) para las sustancias químicas de la lista I: efedrina, pseudoefedrina y fenilpropanolamina, para 2026.
“La DEA se compromete a garantizar que los pacientes puedan acceder a los medicamentos recetados que necesitan para mantenerse sanos”, declaró Cheri Oz, subadministradora de Control de Desvíos de la DEA. “La DEA asume con seriedad su responsabilidad de establecer cuotas agregadas a un nivel que garantice un suministro adecuado de sustancias controladas para las necesidades médicas, de investigación y de exportación durante el año”.
La DEA está obligada por ley a determinar las APQ/AAN cada año considerando diversa información, incluyendo datos e información confiables que recibe, e información relevante obtenida del Departamento de Salud y Servicios Humanos. Este requisito limita la cantidad de sustancias controladas de las listas I y II, y de las tres sustancias químicas de la lista I, que pueden fabricarse para satisfacer las necesidades médicas, científicas, de investigación e industriales de Estados Unidos, así como para los requisitos de exportación legal y para el establecimiento y mantenimiento de reservas. Las cantidades podrán ajustarse a lo largo del año a discreción del Administrador de la DEA.
La DEA mantiene su compromiso de monitorear la escasez de medicamentos, limitar su impacto y resolverla lo antes posible mediante la supervisión proactiva de la producción, distribución y suministro de medicamentos a lo largo del año. La escasez de medicamentos puede deberse a factores ajenos a la DEA, como problemas de fabricación y calidad, retrasos en el procesamiento, interrupciones en la cadena de suministro o discontinuaciones. La DEA colabora estrechamente con la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos (FDA) para prevenir o mitigar la escasez de medicamentos.
Si un paciente sufre un retraso en la recepción de sus medicamentos, puede solicitar una transferencia única de la dispensación inicial de una receta electrónica para sustancias controladas de las listas II a V de una farmacia minorista a otra, si así lo autoriza la ley estatal.
La DEA continúa buscando información adicional para ayudar a pronosticar con precisión el uso médico nacional y los requisitos de exportación de las sustancias de las listas I o II.
La orden final, que establece el APQ inicial de 2026 para las sustancias controladas de las listas I y II de la Ley de Sustancias Controladas y el AAN para las sustancias químicas de la lista I: efedrina, pseudoefedrina y fenilpropanolamina, entró en vigor el 5 de enero de 2026.
elinformante
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