Redacción
Una sentencia de hasta seis años de prisión puede recibir una persona que difunde imágenes íntimas sin autorización (packs), advirtió la Unidad Cibernética de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) de Sonora.
Con base en la Ley de Protección Integral contra la Violencia Digital, contemplada en el Código Penal para el Estado de Sonora, en su Artículo 167 TER, establece que la Violación a la Intimidad Sexual es un delito que se penaliza de cuatro a seis años de prisión y de 150 a 300 unidades de medida y actualización.
Destacó que el “sexting” forma parte del ejercicio libre de los derechos sexuales y comprende el envío y/o recepción de contenido sexual a través de medios electrónicos. El mismo consiste en el intercambio de imágenes y vídeos sexuales a través de mensajes por redes sociales y correo. Esta práctica es considerada como un derecho por distintas organizaciones como la del Frente Nacional por la Sororidad, impulsores de la Ley Olimpia.
Pero entre los peligros más comunes del sexting se destacan que una vez que enviadas imágenes o vídeos, incluyendo los que se envían en una conversación con webcam, se pierde totalmente el control de los mismos. La exposición de estas imágenes sexuales produce un daño irreparable a la integridad y privacidad de la persona que comparte su contenido.
Otro de los riesgos, indicó, es el robo de fotos o vídeos sexuales guardados en dispositivos electrónicos para luego publicarlos en Internet. En caso de utilizar una webcam durante una conversación con otra persona, esta imagen puede ser capturada y grabada por el receptor, para luego ser publicada en la red y/o extorsionar a la persona.
La Unidad Cibernética recomendó que, para un sexting seguro, se proteja la identidad cubriendo rostro o alguna señal con la cual se pueda identificar a la persona; utilizar aplicaciones de mensajería donde se borren automáticamente los mensajes; eliminar este tipo de contenido del dispositivo móvil, computadora o de la nube, si es el caso.
Entre las conductas que violentan la intimidad sexual destacan distribuir, exponer, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, publicar, intercambiar, compartir, videograbar, audiograbar, fotografiar, filmar o elaborar, imágenes, audios o videos de contenido sexual, erótico o pornográfico de una persona, reales o alterados, a sabiendas de que no existe consentimiento, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico.
Las principales recomendaciones que comparte la Unidad Cibernética en caso de que alguien difunda contenido privado es, en primera instancia, identificar el tipo de delito, recopilar y resguardar evidencias que pudieran servir como prueba (direcciones de internet o de la red social, capturas de pantalla) y denunciar, si es aplicable, en la red social donde se publicó el contenido; cambiar contraseñas, activar la autenticación de dos pasos para acceder a las redes y proteger la privacidad en la configuración, evitar contactarse con el agresor en caso de conocerlo, solicitar asesoramiento al personal de la Unidad Cibernética e interponer denuncia en la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora.
Para mayor información la Unidad Cibernética de la Secretaría de Seguridad Pública pone a disposición el teléfono 800-77-CIBER (24237) y el correo electrónico ciberssp@sonora.gob.mx.
elinformante
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