Redacción
Nada que curar es la iniciativa que presentó el pasado viernes la diputada de Rosa Elena Trujillo Llanes que busca reformar el Código Penal y la Ley de Salud del Estado de Sonora para que sancione penalmente a quien imparta, promueva, ofrezca, aplique, emplee, financie, someta u obligue (con o sin fines de lucro) a otra persona a los ECOSIG. Además del doble de sanción si las personas sometidas son discapacitadas.
Los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG) son prácticas fraudulentas que atentan contra los derechos humanos y son acompañadas de conductas como la privación de la libertad, tortura, violaciones correctivas, “terapias” de conversión o reparativas, medicalización de los cuerpos, violencia económica, rechazo familiar y en algunos casos llegan hasta la muerte de personas.
En México la orientación o preferencia sexual es una categoría explícitamente protegida y no debe ser objeto de ninguna presión que lleve a ocultarla, suprimirla o negarla. En junio de 2017, la Secretaría de Salud publicó el Protocolo para el Acceso sin Discriminación a la Prestación de Servicios de Atención Médica de las Personas LGBTTTIQ+ y Guías de Atención Específicas y en éste se incluyen políticas que limitan las prácticas o tratamientos de cambio de orientación sexual.
Actualmente en la República Mexicana se han prohibido los ECOSIG en 11 entidades: Ciudad de México (2020), Estado de México (2020), Baja California Sur (2021), Zacatecas (2021), Colima (2021), Tlaxcala (2021), Yucatán (2021), Jalisco (2021), Baja California (2022), Puebla (2022) e Hidalgo (2022).
En virtud de lo anterior, es que resulta urgente que el Estado de Sonora, adopte medidas claras en contra de los ECOSIG debido a que éstas constituyen prácticas violatorias de derechos humanos que atentan contra la seguridad, el derecho a la personalidad, a la no discriminación y a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos y degradantes.
A pesar de que han pasado más de 30 años desde que la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la comunidad científica en general, retiró la homosexualidad de su lista de enfermedades mentales, y que hace algunos años excluyó de su lista de trastornos mentales la transexualidad, aún sigue siendo parte de la Agenda Política LGBTTTIQ+ la cual firmamos para apoyar en el pasado proceso electoral algunos candidatos y candidatas de Sonora.
La propuesta de reforma al Código Penal para el Estado de Sonora contempla prisión dos a seis años; de 150 a 300 días de trabajo a favor de la población y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a quien instigue, promueva, permita, consienta, coaccione, someta, obligue, realice, imparta, aplique, financie con o sin fines de lucro u obligue sobre una persona, cualquier tipo de tratamiento, “terapia” de conversión o reparación, métodos, servicios o prácticas que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, modifique, reprima, anule, suprima o pretenda corregir el libre desarrollo de la personalidad, sexualidad, orientación sexual, identidad y expresión de género de las personas mediante tortura, violencia física, moral, o psicoemocional que atenten contra la dignidad humana. Este delito podrá iniciarse por denuncia, por querella o por su equivalente.
En cuanto a la Ley de Salud del Estado de Sonora se establece que las personas profesionistas, profesionales, técnicas o auxiliares de las disciplinas para la salud y, en general, a toda persona relacionada con las prácticas médicas y de salud que instigue, promueva, permita, consienta, coaccione, someta, realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, con o sin fines de lucro “terapias” de conversión o reparación, métodos, o cualquier tipo de servicios o prácticas con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, modificar, reprimir, anular, suprimir o corregir la orientación sexual, identidad sexual, expresión de género de una persona, mediante tortura, violencia física, moral, o psicoemocional que atenten contra la dignidad humana, serán sancionadas en términos de lo dispuesto por los artículos 175 TER y 175 QUATER del Código Penal para el Estado de Sonora y además, serán suspendidas en el ejercicio profesional de uno a tres años.
Propuesta completa:
http://www.congresoson.gob.mx:81/api/ServiceDos?id=4550
elinformante
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