Redacción
El Comité Ciudadano de Seguridad Pública de Sonora informó que el Congreso local aprobó una iniciativa incorporando en el Código Penal un capítulo que sanciona la exposición pública de pornografía, exhibiciones obscenas y sexting.
En un comunicado, destacó que el avance tecnológico ha generado nuevos términos y prácticas en las plataformas sociales, algunas positivas, pero también otras que violentan los derechos humanos y garantías individuales de las personas. Por ejemplo, la extorsión a partir del intercambio de contenidos digitales de índole sexual o erótico, comúnmente conocido como “pack”.
Compartir contenido íntimo se ha convertido en una práctica común entre adolescentes, jóvenes y adultos, no reconocerlo implica mantenerse ajenos a una realidad donde las víctimas sufren graves consecuencias.
Tal es el caso de Olimpia Coral Melo, quien en 2013, fue víctima de ciberacoso y extorsión en su natal Puebla por la difusión de un vídeo íntimo cuando tenía 18 años. Posterior al hecho, fundó el Frente Nacional por la Sororidad, a través de este, se propuso la Ley Olimpia, con el objetivo penalizar con prisión y multa a quien comparta, difunda, publique y comercialice imágenes o videos íntimos de personas sin su consentimiento.
Actualmente, once estados de la República han integrado la Ley Olimpia a sus códigos.
En el caso de Sonora, el Congreso aprobó esta iniciativa incorporando en el Código Penal un capítulo que sanciona la exposición pública de pornografía, exhibiciones obscenas y sexting.
El artículo 168 bis clasifica como delito y sanciona compartir el pack con una penalización de 1 hasta 5 años en prisión y una multa de hasta 24 mil pesos a quien intercambie contenido íntimo sin consentimiento.
“ARTÍCULO 167 BIS.- A quien reciba u obtenga de una persona, imágenes, textos o grabaciones de voz o audiovisuales de contenido erótico, sexual o pornográfico y las revele o difunda sin su consentimiento y en perjuicio de su intimidad, a través de mensajes por teléfono, publicaciones en redes sociales, correo electrónico o cualquier otro medio, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y de ciento cincuenta a trescientas Unidades de Medida y Actualización.
Las penas a que se refiere el presente artículo se aumentarán en una mitad cuando el delito se cometa en contra de una persona menor de edad o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo, aún y cuando mediare su consentimiento.”
En Hermosillo, a partir de septiembre, se realizarán parlamentos abiertos con activistas, académicas, representantes de organizaciones ciudadanas y sociedad civil dentro del Congreso Local para abordar la aplicación de la Ley Olimpia en Sonora.
Fuente: Código Penal del Estado de Sonora, disponible en:
http://www.congresoson.gob.mx:81/Content/Doc_leyes/doc_443.pdf
elinformante
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