miércoles, 17 de agosto de 2016

Mexicano: ¿De veras crees que necesitamos a la Cámara de Senadores?

Por: Francisco Xavier Cortez Meza

UNA REFLEXIÓN DEDICADA A TODOS LOS MEXICANOS BIEN NACIDOS, CON CLARIDAD DE PENSAMIENTO, CAPACIDAD DE ANÁLISIS Y UN GRAN AMOR POR MÉXICO.

San Luis Rio Colorado, Sonora. VERANO DE 2016.

INTRODUCCIÓN

La solución de los problemas que laceran a la nación mexicana, solo vendrá con cambios profundos en el statu quo, y para ello se requiere que la ciudadanía adopte una actitud de cambio, de cambio verdadero, de cambio revolucionario, que trastoque las situaciones que ya son inoperantes y obsoletas.

Estamos en el siglo XXI, la ciencia y la tecnología avanzan a pasos agigantados y junto a ellas las nuevas costumbres, las comunicaciones y los cambios en las formas de pensar y de hacer las cosas. Lo curioso es que a pesar de lo anterior, seguimos aferrados en sostener estructuras de gobierno, que solo sirven para incrementar la membresía y el poder de la camarilla que tiene a México hundido en el desánimo y la mediocridad.

Este es el caso de la cámara de senadores, cuyas facultades exclusivas establecidas en el

artículo 76 constitucional, bien pueden ser realizadas por la cámara de diputados, ahorrándose el erario nacional una cantidad anual aproximada a los 4 mil 500 millones de pesos -que hasta para escribirlos se me hacen muchos- los cuales bien pueden utilizarse para la creación de un fondo para apoyo a actividades económicas y productivas, o en incrementar las pensiones de las personas mayores de 65 años, que no alcanzaron apoyos del IMSS o ISSSTE, o para cualquier otra cosa que a los ciudadanos les parezca, ya que será mejor que tirarlos a la basura como se hace actualmente.

La actuación de cada senador representa un gasto de 35 millones de pesos anuales más o menos, y me pregunto: ¿es justo, correcto, necesario o imprescindible erogar tal cantidad de nuestros impuestos por la INNECESARIA actuación de 128 granujas? Y me respondo: POR SUPUESTO QUE NO.

Ojalá y la presente propuesta sea leída con detenimiento, analizada, evaluada, criticada, modificada, o cualquier otra cosa que al lector se le ocurra, pero que al final le quede claro y se convenza de lo superfluo que es el senado y de que ya es hora de cambiar a México, con cambios que mejoren el quehacer nacional, que eviten gastos innecesarios y que incrementen la productividad en todos los ámbitos.

LA VERDADERA RAZÓN DE SER DE LA CÁMARA DE SENADORES

Cuando fue creada la constitución de 1857 en su artículo 51 se estableció lo siguiente: “Se deposita el supremo poder legislativo en una asamblea que se denominará Congreso de la Unión”.

En la constitución de 1917 o sea la que está vigente, se estableció en el artículo 50 lo “El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos, se deposita en un congreso general que se dividirá en dos cámaras, una de diputados y otra de senadores”.

Lo anteriormente expuesto, nos permite ver algunos aspectos interesantes, por ejemplo:

1.- Ya no existe el Congreso de la Unión, ahora es un Congreso General, por lo que erróneamente denominamos al actual congreso como Congreso de la Unión.

2.- El congreso de la Unión era unicameral y el Congreso General es bicameral, por lo tanto no se le dio existencia jurídica al senado en el Congreso de la Unión o sea en la Constitución de 1857.

3.- En 60 años, gracias a la magia de la política mexicana, el senado de la República pasó de ser una entidad innecesaria a ser una entidad indispensable, y esto me lleva a las siguientes interrogantes:

¿Cuándo y porqué surgió la necesidad de la existencia del senado? ¿Qué los diputados de 1917 fueron de menor calidad que los de 1857 y consideraron que iban a necesitar el apoyo y guía de una junta de notables representada por la cámara de senadores para suplir sus deficiencias?

Considero definitivamente que NO. Solo fue un ardid, una estrategia mal intencionada para incrementar el número de miembros de la élite gobernante y poder así aumentar su poder para dominar y esquilmar al pueblo mexicano, que a principios del siglo pasado, era más ignorante que ahora.

FACULTADES CONSTITUCIONALES DEL SENADO

1.- El artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el que se establecen las facultades exclusivas del senado de la república, en su fracción I le otorga poder a la cámara de senadores para: “Analizar la política exterior desarrollada por el ejecutivo federal con base en los informes anuales que el presidente de la república y el secretario del despacho correspondiente rindan al congreso”.

 “Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el ejecutivo federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos”.

Si leemos con detenimiento la primera parte de la mencionada fracción I del artículo 76, veremos que raya en la imbecilidad, ya que faculta al senado para ANALIZAR, la política exterior pero no se menciona la finalidad del análisis, o sea que constitucionalmente se faculta al senado para hacer algo que no va a servir para nada; le faltó a nuestra carta magna, establecer los castigos o premios que recibirá el ejecutivo federal como resultado de ese análisis.

Ahora bien, las acciones previstas en esta fracción, que aunque son de importancia, y aunque el texto constitucional no les otorgue dicha importancia, pueden ser realizadas por la comisión de Relaciones Exteriores de la cámara de diputados sin que se cree un caos o un quebranto en nuestras relaciones con las demás naciones del mundo; y este cambio puede realizarse sin gastar un solo centavo.

2.- Otra de las facultades del senado, establecida en la fracción II del mismo artículo, es la de ratificar los nombramientos que haga el presidente de la república de los miembros del gabinete, cuando se integre un gobierno de coalición.

Esta facultad es risible dada su inutilidad, porque en nuestro país el candidato presidencial que gana las elecciones, aunque sea por un voto, se convierte en presidente de la república, y gobierna con su partido sin hacer ningún tipo de coalición, aunque tenga minoría absoluta en el congreso. Es un claro ejemplo de lo anterior, la toma de posesión de Felipe Calderón en el 2006, quién ganó con escaso y muy dudoso margen, y gobernó e integró su gabinete sin coalición alguna, aún con el congreso en contra.

3.- La facultad establecida en la fracción III del mismo artículo 76 que le da poder al senado para autorizar o no, al presidente de la república, para que éste a su vez pueda permitir la salida de tropas más allá de los límites del territorio nacional, o en su caso permitir el paso de tropas extranjeras por el país, o permitir el fondeo de barcos extranjeros por más de un mes en aguas nacionales; así como la utilización de la guardia nacional según la fracción IV del mismo artículo, son asuntos que bien puede ventilar la comisión de defensa nacional de la cámara de diputados.

4.- Las facultades de declarar la desaparición de poderes en un estado, e incluso de nombrar un gobernador provisional, según se establece en la fracción V del multicitado artículo, así como resolver los problemas que surjan entre los poderes de un estado según la fracción VI del mismo artículo, y los acuerdos amistosos sobre límites entre los estados de acuerdo a la fracción X, pueden ser perfectamente ejercidas por la comisión de gobernación de la cámara de diputados.

5.- La facultad establecida en la fracción VII del artículo 76 revela un cinismo desmedido por parte de la élite en el poder, pues a la letra dice “Erigirse en jurado de sentencia para conocer en juicio político de las faltas u omisiones que cometan los servidores públicos y que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales” y aquí es donde surge la siguiente pregunta: ¿A cuántos funcionarios públicos ratas, deshonestos, abusivos, delincuentes y traidores a la patria ha enjuiciado el senado?

Allí está el caso de Guillermo Padrés el ex gobernador de Sonora, que se pitorrea de todo mundo amparándose contra todas las acciones del gobierno estatal y federal, sin que ninguna autoridad –ni siquiera elsenado con su facultad constitucional- le pueda hacer nada.

6.- La facultad de designar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la nación establecida en la fracción VIII y la de designar al fiscal general de la república establecida en la fracción XIII, son facultades que bien puede ejercer la comisión de Justicia de la cámara de diputados.

7.- La facultad establecida en la fracción XI es una joya de desvergüenza, pues a la letra dice así: “Aprobar la estrategia nacional de seguridad pública en el plazo que disponga la ley. En caso de que el senado no se pronuncie en dicho plazo, ésta se entenderá aprobada” o sea que si el senado actúa o no actúa, pasa lo mismo, o más bien dicho, no pasa nada.

CONCLUSIÓN

Las facultades exclusivas del senado de la república establecidas en el artículo 76 constitucional, por si no se habían dado cuenta mis amables lectores, son puro rollo, una tomadura de pelo descomunal, perfectamente eliminables y transferibles a la cámara de diputados, así como las facultades conjuntas de las dos cámaras, bien pueden quedar en una sola y ésta sería la cámara de diputados.

Con la eliminación del senado se matan dos pájaros de un tiro, por un lado se disminuye una cantidad considerable del gasto corriente y por otro lado se disminuye la burocracia, que a la fecha está en gran parte putrefacta, y ha llevado la corrupción a límites intolerables.

Espero que esta reflexión encuentre eco en algunos ciudadanos de bien, y se siga transmitiendo el mensaje, para que en un día no muy lejano podamos ejercer nuestro derecho inalienable de alterar o modificar la forma de gobierno, como lo establece el artículo 39 de la constitución vigente; y así nuestros hijos tengan un gobierno más congruente, lógico y eficiente, que lleve a la nación mexicana por la senda del trabajo fecundo y creador.

UN COMENTARIO ACERCA DEL FUERO

En estos días de verano se han realizado diversos pronunciamientos en contra del fuero de los legisladores y de algunas autoridades que lo ostentan, por parte del partido político Movimiento Ciudadano y de algunos legisladores que incluso han renunciado personalmente al fuero, pero estas actitudes me parece que son más de alboroto para que el público votante se incline por estos pronunciamientos, creyendo que en verdad se están defendiendo los intereses del pueblo.

Por principio de cuentas no hay nada legal en la aberración que hemos dado en llamar “fuero” porque las atribuciones que se atribuyen a éste, como son la impunidad para delinquir sin que al aforado se le pueda tocar, son metaconstitucionales, son inventos de léperos para cometer sus leperadas sin que nadie los moleste.

El artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a la letra dice “Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas. El presidente de cada cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma, y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar”.

Este artículo está más claro que el agua, el fuero sirve para garantizar que el legislador manifieste sin cortapisas su opinión en el recinto legislativo, lo demás han sido torceduras a lo establecido en la constitución, que por sí solas se caen, así que el fuero es correcto tal como lo establece el artículo 61 Constitucional, lo demás hay que eliminarlo.

A LOS CIUDADANOS QUE HAYAN TERMINADO DE LEER ESTE DOCUMENTO, Y ESTÉN INTERESADOS EN CONSTRUIR UN MÉXICO MEJOR PARA NUESTROS HIJOS, LES INVITO A PARTICIPAR, CON SOLO ENVIAR UN CORREO A:       xacme1950@yahoo.com.mx

MANIFESTÁNDOLO.


elinformante

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