martes, 12 de noviembre de 2013

Tipifica Sonora feminicidio: 60 años de prisión

Redacción

Hermosillo, Sonora.- La figura delictiva del feminicidio quedó tipificada en los códigos Penal y de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, por lo que quienes lo cometan quedarán sujetos a una pena hasta de 60 años de prisión, informó el Congreso de Sonora.

Este martes, en la sesión ordinaria en la que se presentó el dictamen en segunda lectura por parte de las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Asuntos de Equidad y Género, fue votado y aprobado por unanimidad por los 33 diputados de los diferentes partidos políticos.

Así, la LX Legislatura dio un gran paso en su tarea de generar las adecuaciones a la norma penal que rige al estado de Sonora, al establecer por unanimidad un derecho largamente exigido por las mujeres y las agrupaciones ciudadanas, como es la inclusión de la figura delictiva del feminicidio en los códigos punitivos de Sonora, por el cual se aplicará a quien lo cometa una penalidad que va de 30 a 60 años de prisión.

Las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Asuntos de Equidad y Género, presentaron durante la sesión ordinaria de hoy la segunda lectura del dictamen con proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal y del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, mismo que fue modificado en algunas disposiciones durante la discusión en lo particular.

En la exposición de motivos del dictamen, los legisladores establecieron que la conducta que se tipifica, es decir el feminicidio, lesiona un conjunto de bienes jurídicos que en su totalidad constituyen el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cuyo núcleo de protección fundamental es la dignidad de las mujeres, reconociendo así un conjunto de prerrogativas que, por su propia naturaleza y por razones de género, protegen derechos exigibles por éstas.

"Como legisladores debemos generar las adecuaciones a la norma penal para que el Estado se encuentre en condiciones legales de investigar y sancionar los crímenes de mujeres, pues de no hacerlo, se puede generar en la población una percepción de permisividad, incrementando el ambiente de inseguridad para las mujeres y sentando las bases de la impunidad", establece el documento.

Al mismo le dieron lectura los diputados Hilda Alcira Chang Valenzuela y José Lorenzo Villegas Vázquez, quienes en mayo pasado presentaron por separado cada uno, iniciativas encaminadas a tipificar como delito grave al feminicidio en los códigos Penal y Procesal Penal para el Estado de Sonora.

Tanto los promoventes como los integrantes de las comisiones sostuvieron diversas reuniones de trabajo con personal del Instituto Sonorense de la Mujer (ISM), coincidiendo con diversos puntos de vital relevancia para la atención, estudio y análisis, entre éstos, el relativo a que el homicidio de una mujer, en razón de su género, es la violencia extrema en su contra.

Además se atendió lo que establecen los convenios internacionales suscritos y ratificados por México, como la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres de 1979 y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer de 1994, de los que este País forma parte.

Igualmente se atendió la propuesta y comentarios realizados por parte del Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, para lo cual se integró un solo proyecto de resolutivo en el que coinciden que los asesinatos cometidos en contra de mujeres han sido identificados, con suma preocupación, como una de las manifestaciones extremas de la violencia, aunque con características distintas relativas a la edad, las relaciones de parentesco o las condiciones particulares de cada lugar.

De acuerdo a la reforma al Código Penal se considera que existen razones de género cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

I. La víctima presente algún signo de violencia sexual de cualquier tipo;

II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia, en cualquier ámbito, del sujeto activo en contra de la víctima;

IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;

V. Exista algún dato que establezca que hubo alguna amenaza relacionada con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo, previo a la privación de la vida; o

VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

El feminicidio se incluirá en el catálogo de delitos graves establecidos en el Código de Procedimientos Penales y se le aplicarán las reglas del homicidio cuando no se acredite como tal. Además de las sanciones descritas, el sujeto activo o victimario, perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.

Durante la discusión en lo particular del dictamen, el diputado José Lorenzo Villegas Vázquez solicitó modificar las fracciones I, III y V del Artículo 263 Bis 1, bajo el argumento, expuso, de que derivado de diversas reuniones de trabajo con representantes de organizaciones promotoras, era necesario modificar algunos elementos que integran el delito.

A dicho Artículo se le adicionó, a propuesta del diputado Abel Murrieta Gutiérrez, una fracción VIII para que quede establecido que comete el delito de feminicidio quien se aproveche del estado de indefensión o falta de apoyo de una mujer que se encuentre sola, ya sea por la dificultad de comunicación para recibir auxilio por razón de distancia a un lugar habitado o porque exista algún impedimento físico o material para solicitar ese auxilio.

El diputado José Abraham Mendivil López propuso que el articulado a aprobarse y que señala una sanción que va de 30 a 60 años de prisión fuera congruente con lo que establece el Artículo 21 del Código Penal, por lo cual el Pleno aprobó modificar este último a fin de que disponga que "la prisión consiste en privación de la libertad que podrá durar de tres días a 60 años, y se compurgará en los lugares o establecimientos conforme lo disponga la Ley de la materia".

La diputada Hilda Alcira Chang Valenzuela propuso por su parte modificar la redacción del Artículo 263 Bis 3, con el objeto de que al servidor público que maliciosamente o por negligencia, retarde o entorpezca la procuración o administración de justicia, se le sancionará conforme a lo establecido en el Artículo 193 fracción VII del Código Penal para el Estado de Sonora.

Y para darle congruencia al articulado, en virtud de que el pasado 5 de noviembre se aprobó la inclusión, dentro del catálogo de delitos graves, de la figura de robo en la modalidad de infraestructura escolar, la diputada Shirley Guadalupe Vázquez Romero solicitó adicionarlo al Artículo 187 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora.

También se aprobó una adición de un artículo transitorio propuesto por el diputado Carlos Ernesto Navarro López, a fin de que el Congreso del Estado, en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del Decreto, legisle para establecer en el Código de Procedimientos Penales, protocolos de investigación con perspectiva de género necesarios para una correcta procuración e impartición de justicia en lo concerniente al feminicidio.

elinformante

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